El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa, intimó al actual intendente de la localidad de Ibarreta, "a rendir cuentas" por el uso del Fondo Federal Solidario (impuesto a la soja), "a los efectos de acreditar la correcta utilización" de ese millonario caudal ingresante a las arcas comunales. El mismo, incurrió en transgresiones a la Ley 1028 y a múltiples acuerdos con e HTC, falta de proyectos de obras, aprobaciones de planos, detalles, cómputos métricos, presupuestos totales, memorias descriptivas, avances de obras, finalización, certificados de obras y otros tantos requisitos más.
La actuación
Esta situación, comienza con la actuación, es la N° B 033/2010, con expediente 153/2010, correspondiente a la Municipalidad de Ibarreta. Allí, los fiscales actuantes fueron los doctores Emilia Villalba, Sebastián Bressan, Hugo Ramón Brítez, Gustavo Adolfo Rojas, Miguel Angel Riquelme, Juan Ignacio García, Balgino Pedro Lafuente y Juan Cruz Dri, el delegado fiscal dictaminante, fue el Dr. Gustavo Adolfo Rojas, supervisado por la Dra. Emilia Villalva. El juez de trámite fue el Dr. José Luis García Del Villar.
Control a comunas
En este aspecto, dentro de las metodologías utilizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas es la misma que realiza en todas las comunas y comisiones de fomentos de la provincia de Formosa, siendo exhaustivo, y en este caso Ibarreta (la Municipalidad) controlada los días 24 y 25 de febrero, 28 y 29 de abril, 08 y 09 de septiembre y 23 y 24 de noviembre de 2010 y en este año, 25 de abril, con resoluciones N° B 03/2010 del 2 de febrero de 2010, B 23/2010 de fecha 5 de abril de 2010, B 37/2010 con fecha 1 de septiembre de 2010, B 47/10 de fecha 3 de noviembre de 2010 y B 26 de fecha 31 de marzo de 2011, respectivamente en las que se realizó los controles diversos a ser las diferentes hojas de trabajo y documentales arrimadas por los responsables de la comuna en las que surgieron las diversas “observaciones”.
Datos precisos
Los datos obtenidos por los delegados del HTC, dentro de este tipo de control, abarcó un amplio aspecto del marco legal, en las que se encuentra determinada las pautas legales por la Constitución Provincial y las Leyes Provinciales N° 1028, 1180, 1216, 1216, 1275, entre otras y los aspectos reglados por los Acuerdos N° 24.881, 25.000, 27.427, 34.450 y demás normativas vigentes para las cuentas municipales.
La Metología, es la misma en las que se coteja y cruzan los datos sobre información de fondos remitidos por organismos del orden nacional y provincial, compulsa de los estados contables parciales y consolidados, libros y demás soportes de información de remito mensual, en la sede del mismo Tribunal con personal técnico especializado a más de la documentación legada por las cuentas de origen comunal de Ibarreta que reciben físicamente en la Dirección de Mesa de Entradas y Archivos de ese Tribunal.
Aclaratorias previas de dictamen
Entre las principales situaciones que se expone en esta actuación llevada a cabo por el HTC, se realizó un control de los cuadernos documentales, en las que se surgieron la presentación de los mismos con los acuerdos N° 27.427, en los distintos aspectos con los 90 días corridos estipulados, en las que se cotejaron todos los libros y comprobaciones sistemáticas entre los saldos de las partidas principales, de gastos y recursos y los saldos totales de la comuna.
La misma, fue remitida para un estudio en forma individualizada.
Controles In – Situ
Los controles “de lugar”, fueron realizados en las fechas nombradas más arriba, y según indicaron las fuentes, allí comenzaron a surgir las “diferencias”, sobre todo en la metodología en que la administración del intendente Dasso, “parece ser” tiene bastante desprolijidades.
Porque por ejemplo, en “las obras”, certificaciones y pagos, existen varios incumplimientos de leyes de Comunas y acuerdos con el HTC, con faltantes importantes de documentaciones con la que se utilizaron fondos millonarios provenientes del Fondo Federal Solidario, siendo el monto total de $ 835.416,91 y provenientes de coparticipación, más de 2 millones de pesos.
Toda esta procedimental, fue puesta en distintos informes que ya fueron incorporados al legajo del informe final.
El manejo “negro”
Dentro de la consideración del Punto II – De Los Legajos Documentales, el Honorable Tribunal de Cuentas, se encontró con un “verdadero agujero negro”; ya que la faltante de documentos, comenzaron a salir “a la luz” de manera “impresionante”, aseveraron las fuentes.
Es así, que la administración del intendente de Ibarreta, Rubén Dasso, en su departamento ejecutivo, cometió múltiples faltas, entre las que comienza la transgresión de los artículos 37 y 39 del acuerdo 25.000 que dice por ejemplificar, sobre compras y suministros, documentales de notas de ventas, y equivalentes para determinar verdaderos precios de los bienes y servicios adquiridos, certificación de las mismas, conformidad y tramitado, orden de compra y de servicio respectivo, “obras y trabajos públicos ejecutados por terceros”.
En este punto hay que ver en claro que el cuestionamiento, es por obras que al parecer fueron “tercerizadas” por la Comuna, con la faltante de los certificados de obras, además de la presentación correcta de servicios tercerizados sin dependencia, con facturas, recibos y montos gastados.
Esta grave situación, se repite así en todos los aspectos de la investigación realizada por el tribunal, que se transcribe a continuación. Al final de la nota, se determinará los links a las diferentes páginas webs, de las leyes comunales y acuerdos en las que transgredió gravemente Dasso.
Transgresiones expuestas por el HTC
1) Transgresión al Artículo 37 y 39 B) del Acuerdo Nº 25.000, a los arts. Nº 24 y 31 del Acuerdo Nº 27.427 y al Artículo 11 del acuerdo 32.677
Que durante el presente ejercicio, la Municipalidad de Ibarreta ejecutó varios proyectos con los fondos provenientes del Fondo Federal Solidario, realizándose una inversión por un total de pesos ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis, con noventa y un centavo ($ 835.416,91); que, en las distintas auditorías realizadas, los responsables no presentaron proyectos aprobados por autoridad administrativa competente, la inclusión en el Presupuesto de la Comuna aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, la acreditación del avance de las obras o de su finalización, a través del Certificado de Grado de avance de las obras o de finalización si corresponde.
Que por lo expuesto, los responsables no han concurrido a la acreditación de los fondos invertidos, a transgresión al Art. 37 y 39 B) del Acuerdo 25.000, al art. 24 y 31 del Acuerdo 27.427 y al art. 11 del Acuerdo N° 32.677 que establece que las obras públicas, deberán ajustarse a lo que establece la Ley de Obras Públicas N° 959.
Por lo que se intima a la presentación de los proyectos de obras, su correspondiente aprobación, planos generales y de detalle, cómputos métricos y presupuesto total, memoria descriptiva, fecha de iniciación y finalización de los trabajos y la acreditación del avance de las obras o de su finalización, a través del certificado de grado de avance de obras o de finalización si correspondiere, a efectos de acreditar la correcta inversión de los fondos.
Esto, demostró la intimación del HTC por la grave situación en la comuna de Ibarreta por el uso de las cuentas del Fondo Federal Solidario que es el impuesto a la soja.
En este aspecto, el tiempo pasa y el intendente, no rinde las cuentas como exige la ley, ante el HTC y ante el Concejo Deliberante.